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Dictan curso sobre Declaración Patrimonial a funcionarios municipales de la Sierra-Costa
2012-01-25
CD. LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN.-
Con el fin de atender lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, fracción III, fracción XVIII, 60, 61 fracción VI y último párrafo, 62 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, todos los funcionarios públicos que prestan servicios en la administración municipal de Lázaro Cárdenas y de la Sierra-Costa de Michoacán deberán presentar declaración patrimonial, sea inicial, final o de modificación, informó el Lic. Jesús Magaña Reyes, auditor de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM).
La inauguración del curso sobre el llenado de la declaración patrimonial corrió a cargo del Lic. Arquímides Oseguera Solorio, presidente municipal de Lázaro Cárdenas, quien pidió a los representantes de los alcaldes, presidentas del DIF, tesoreros, secretarios, contralores, de oficialía mayor, regidores, directores, coordinadores y jefes de departamento de los municipios de Chinicuila, Aquila, Arteaga, Tumbiscatío y Lázaro Cárdenas poner el máximo de atención para darle buen cumplimiento a lo requerido porla ley y la ASM. Durante el curso, el auditor explicó que la declaración de situación patrimonial inicial deberá presentarse dentro de los 60 días naturales seguidos a la toma de posesión, y señaló que la declaración de situación patrimonial final deberá presentarse dentro de los 30 días naturales seguidos a la baja del cargo, mientras que la de modificación deberá presentarse durante el mes de enero de cada año, en el caso específico para los funcionarios de Lázaro Cárdenas, y de otros municipios, será en el mes de enero del año que corre. Dijo que a efecto de cumplir con dicha obligación, la Contraloría Municipal estrá proporcionando el formato de la Declaración y asesorando para el llenado del mismo, además de informar que si después de transcurrido el plazo a que se hace referencia no se hubieren presentado las declaraciones correspondientes, sin causa justificada, quedará sin efecto el nombramiento respectivo, consistiendo la sanción en inhabilitación, conforme a los establecido en el artículo 48 fracción VI de esta Ley.
Autor: COMUNICADO DE PRENSA
Fuente: Presidencia Municipal
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